6. Tipo de Pago
El resultado de la autoliquidación siempre será positivo o cero. Cuando sea mayor que cero, deberá hacer el ingreso de la deuda a través de una cuenta bancaria en entidad colaboradora con la AEAT. Para ello será necesario obtener el Número de Referencia NRC
Después, debe marcar:
-
Ingreso Total: Cuando se ingrese la totalidad del saldo a ingresar en España resultante de la autoliquidación.
-
Ingreso Parcial: Cuando no se ingrese la totalidad del saldo a ingresar en España resultante de la autoliquidación.
Deberá rellenar en la casilla “Importe” la cantidad de IVA que se vaya a ingresar. El saldo pendiente de ingresar aparecerá en la casilla “Importe imposibilidad de pago”.
-
Sin ingreso: Cuando no se pague nada del saldo a ingresar en España resultante de la autoliquidación.
Si con posterioridad a la presentación de la autoliquidación desea efectuar el ingreso de un saldo a ingresar en España pendiente de ingresar deberá acceder al trámite de Ingreso adicional de una declaración presentada previamente. Se recuerda que sólo podrá ingresar en España si el Estado miembro de consumo todavía no ha emitido un recordatorio de pago.
AVISO IMPORTANTE: Se aconseja revisar todos los datos declarados ANTES de firmar la declaración puesto que una vez firmada y enviada, las modificaciones que deseen efectuarse deberán incorporarse en el apartado de correcciones del modelo 369 del periodo siguiente. No podrá presentarse una declaración con los datos corregidos que sustituya a la declaración ya firmada y enviada.
Existe la posibilidad de “Guardar” los datos de una declaración y después recuperarlos pulsando en “Cargar”. Para poder recuperar los datos de una declaración guardada debe acceder al trámite de la presentación y después de introducir en Identificación del declarante los datos del ejercicio y periodo, pulsar en “cargar”.