5. Prestaciones de servicios desde establecimientos permanentes en otros EM distintos de España
En relación a cada establecimiento permanente se deberá consignar el código del país en el que esté establecido así como el nº de identificación a efectos de IVA asignado por dicho EM (NIVA).
Por cada establecimiento permanente y para cada Estado miembro de consumo en el que se hayan realizado prestaciones de servicios acogidos a este régimen se deberán rellenar los siguientes datos:
Código País EM de consumo, el Tipo de IVA para ese EM de consumo y la Base imponible en euros.
No se pueden incluir en este apartado las prestaciones de servicios que se localicen en un Estado miembro en el que el empresario o profesional tenga la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente. Dichas operaciones se incluirán en las declaraciones de IVA nacionales de los Estados correspondientes donde se localicen los servicios.