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Modelo 369. IVA. Regímenes especiales aplicables a las prestaciones de servicios y ventas a distancia de bienes.

5. Prestaciones de servicios desde establecimientos permanentes en otros EM distintos de España

En relación a cada establecimiento permanente se deberá consignar el código del país en el que esté establecido así como el nº de identificación a efectos de IVA asignado por dicho EM (NIVA).

Por cada establecimiento permanente y para cada Estado miembro de consumo en el que se hayan realizado prestaciones de servicios acogidos a este régimen se deberán rellenar los siguientes datos:

Código País EM de consumo, el Tipo de IVA para ese EM de consumo y la Base imponible en euros.

No se pueden incluir en este apartado las prestaciones de servicios que se localicen en un Estado miembro en el que el empresario o profesional tenga la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente. Dichas operaciones se incluirán en las declaraciones de IVA nacionales de los Estados correspondientes donde se localicen los servicios.