9. Tipo de Pago
El resultado de la autoliquidación siempre será positivo o cero. Cuando sea mayor que cero, y no esté establecido en España, debe consignar si dispone o no de cuenta bancaria en entidad colaboradora.
En todo caso, a continuación debe indicar una de estas tres opciones:
- Ingreso Total: Cuando se ingrese la totalidad del saldo a ingresar en España resultante de la autoliquidación.
- Ingreso Parcial: Cuando no se ingrese la totalidad del saldo a ingresar en España resultante de la autoliquidación. Deberá rellenar en la casilla “Importe imposibilidad de pago” la cantidad que va dejar pendiente de pago. La cantidad que se vaya a ingresar aparecerá en la casilla “Importe a ingresar”.
- Sin ingreso: Cuando no se pague nada del saldo a ingresar en España resultante de la autoliquidación.
Dependiendo de si se dispone o no de cuenta bancaria en una Entidad Colaboradora, las instrucciones para realizar el pago son las siguientes:
- Si dispone de cuenta en Entidad Colaboradora, se le pedirá el Número de Referencia NRC.
- Si no dispone de cuenta en Entidad Colaboradora tendrá que hacer el ingreso mediante transferencia bancaria a la cuenta de la AEAT que se le indica en la “Información e instrucciones adicionales” que se facilitarán junto con el justificante de presentación de la autoliquidación.
Al efectuar la transferencia es muy importante que indique con exactitud a su entidad financiera los datos de “Concepto” e “Importe” que igualmente se indicarán en esa información adicional pues, en otro caso, su declaración aparecerá como pendiente de pago.
La validez del identificador de pago (que consta en el dato de “concepto”) caducará en el plazo de treinta días naturales, contados desde la fecha de su obtención. Por tanto, se deberá recibir la transferencia dentro de ese plazo.
Se advierte que en el caso de que en el concepto de la transferencia recibida no conste ese identificador de la orden de pago o figure de forma incompleta o inexacta, dicha transferencia será rechazada y devuelta al ordenante, no surtiendo los efectos del pago. Asimismo, la transferencia también será rechazada cuando se reciba después del plazo de validez del identificador obtenido para su realización, o cuando se realice desde una cuenta abierta en una entidad de crédito que sea colaboradora en la gestión recaudatoria estatal. Los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de la devolución de la transferencia correrán a cargo del ordenante.
Si con posterioridad a la presentación de la autoliquidación desea efectuar el pago de un saldo a ingresar en España pendiente de ingresar, deberá acceder al trámite de Ingreso adicional de una declaración presentada previamente. Se recuerda que sólo podrá ingresar en España si el Estado miembro de consumo todavía no ha emitido un recordatorio de pago.
AVISO IMPORTANTE: Se aconseja revisar todos los datos declarados ANTES de firmar la declaración puesto que una vez firmada y enviada, las modificaciones que deseen efectuarse deberán incorporarse en el apartado de correcciones del modelo 369 del trimestre siguiente. No podrá presentarse una declaración con los datos corregidos que sustituya a la declaración ya firmada y enviada
Existe la posibilidad de “Guardar” los datos de una declaración y después recuperarlos pulsando en “Cargar”. Para poder recuperar los datos de una declaración guardada debe acceder al trámite de la presentación y después de introducir en Identificación del declarante los datos del ejercicio y periodo, pulsar en “cargar”.