4.2.11. K) Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves
Deben incluirse en este apartado las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
Valoración
La valoración de estos bienes se efectuará por el valor de mercado en la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre).
A estos efectos, podrán utilizarse para determinar el valor de mercado las tablas de valoración de vehículos usados aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. y Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte incluidas en la Orden HAP/2374/2014 de 11 de diciembre .