4.2.12. L) Objetos de arte y antigüedades
En este apartado deben declararse, mediante una descripción sucinta, los objetos de arte y las antigüedades no exentos, cuya titularidad corresponda al declarante.
A efectos de este Impuesto se entiende por:
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Objetos de arte: las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales.
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Antigüedades: los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años.
La relación de objetos de arte y antigüedades que no deben declararse, se explica en el epígrafe “Bienes y derechos exentos" de esta ayuda.
Valoración
La valoración de estos bienes se efectuará por su valor de mercado en la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre).