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Patrimonio 2017

4.2.16. P) Opciones contractuales

En este apartado deben declararse las opciones contractuales cuya titularidad corresponda al declarante, derivadas de contratos que faculten a una persona para que, a su arbitrio y en el plazo o término pactado, pueda decidir acerca del perfeccionamiento de un contrato principal (generalmente de compraventa) frente a otra persona que, de momento queda vinculada a soportar los resultados de dicha libre decisión del titular del derecho de opción.

Valoración

Las opciones contractuales se valoran, de acuerdo con lo que establece el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el precio especial convenido y, a falta de éste, o si fuese menor, por el 5 por 100 de la base sobre la que se liquidarían, a efectos de dicho Impuesto, los contratos sobre los que dichas opciones recaigan.