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Patrimonio 2017

4.2.17. Q) Demás bienes y derechos de contenido económico

En este apartado deben declararse los restantes bienes y derechos de contenido económico no contemplados en los apartados anteriores, cuya titularidad corresponda al declarante.

Valoración

Los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al contribuyente se valorarán por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre).