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Patrimonio 2017

4.2.19. Deudas

En este apartado deben consignarse las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes y derechos, así como las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente, incluidas aquéllas que estén relacionadas con elementos afectos a actividades económicas cuando el sujeto pasivo no lleve contabilidad ajustada al Código de Comercio, y siempre que dichos elementos patrimoniales no estén exentos del Impuesto.

Las cargas, gravámenes y deudas relacionadas con elementos afectos que estén exentos deberán consignarse en el apartado "D. Bienes y derechos exentos afectos a actividades económicas".

Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre) y sólo serán deducibles cuando estén debidamente justificadas, sin que en ningún caso sean deducibles los intereses.

No serán objeto de deducción:

  1. Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda, por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar éste fallido. En el caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.

  2. La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda garantizada.

  3. Las cargas y gravámenes que correspondan a bienes exentos de este Impuesto.

  4. Las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando la exención sea parcial, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas.

En los supuestos de OBLIGACIÓN REAL de contribuir, sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.

CUMPLIMENTACIÓN.

En la página 8(I) se abrirá una ventana de captura de datos donde indicará el importe de las deudas correspondientes a cada bien o derecho de acuerdo con las normas indicadas anteriormente.