4.2.2. B) Bienes inmuebles de naturaleza rústica
En este apartado deben declararse los bienes de naturaleza rústica cuya titularidad corresponda al declarante.
REGLAS DE VALORACIÓN
Los bienes inmuebles de naturaleza rústica se computarán tomando como referencia el mayor valor de los tres siguientes:
- Valor catastral consignado en el recibo correspondiente al año 2017 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
- Precio, contraprestación o valor de adquisición que será el resultado de añadir al importe real de adquisición el coste de inversiones y mejoras así como gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieren sido satisfechos por el adquirente.
Derecho de nuda propiedad
El valor del derecho de nuda propiedad, se computará por la diferencia entre el valor total del bien, y el valor del usufructo que sobre el mismo se haya constituido.
En el caso de que el derecho real que recaiga sobre el bien sea un usufructo vitalicio, que a su vez sea temporal, la nuda propiedad se valorará, aplicando de las reglas de valoración del usufructo, aquélla que atribuya menor valor a la nuda propiedad.
Para determinar el valor del usufructo constituido sobre el bien, pueden verse las normas de valoración contenidas en el apartado "M. Derechos reales de uso y disfrute".
CUMPLIMENTACIÓN
En la columna "Clave" se indicará la titularidad del bien con arreglo al siguiente detalle:
Si el derecho que se posea no comporta la titularidad parcial del bien, deberá declararse en el apartado "M. Derechos reales de uso y disfrute".
En la columna "Situación " deberá seleccionar de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del inmueble:
En la columna “Referencia catastral” se hará constar la que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Asimismo deberá consignarse para cada inmueble los datos referentes a su situación: municipio y provincia.
En la columna “Valor” se señalará el valor del inmueble que resulte de aplicar las reglas de valoración expuestas anteriormente.