4.2.4. D) Bienes y derechos exentos afectos a actividades económicas
Dentro de este apartado se indicarán los bienes y derechos, incluidos los inmuebles, necesarios para el desarrollo de cualquier actividad económica ejercida por el contribuyente, así como las deudas derivadas de la misma, que resulten exentos en el presente ejercicio.
La exención de los citados bienes y derechos está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre):
- QUE SE TRATE DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL
Se consideran actividades empresariales y profesionales aquéllas que tengan la naturaleza de actividades económicas con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad económica cuando concurran las circunstancias que, a tal efecto, establece el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.
- QUE LA ACTIVIDAD SE EJERZA DE FORMA HABITUAL, PERSONAL Y DIRECTA POR EL CONTRIBUYENTE
La exención sólo será de aplicación por el contribuyente titular de los bienes o derechos afectos que ejerza la actividad de forma habitual, personal y directa, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el supuesto de menores de edad o incapacitados que sean titulares de los elementos patrimoniales, este requisito se considerará cumplido cuando el ejercicio de la actividad de forma habitual, personal y directa se realice por sus representantes legales.
Cuando se trate de elementos comunes a un matrimonio que estén afectos a una actividad económica desarrollada por uno de sus miembros, la exención será igualmente aplicable por el cónyuge.
- QUE DICHA ACTIVIDAD CONSTITUYA SU PRINCIPAL FUENTE DE RENTA
La exención sólo será aplicable si la actividad que ejerce el contribuyente de forma habitual, personal y directa constituye su principal fuente de renta.
A estos efectos, se entenderá que la actividad económica constituye la principal fuente de renta cuando al menos el 50 por 100 del importe de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2017 provenga de rendimientos netos de dicha actividad.
Cuando un mismo sujeto pasivo ejerza dos o más actividades de forma habitual, personal y directa, la exención podrá alcanzar a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, si bien considerando que la principal fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos de todas ellas.
A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán todas aquellas remuneraciones que traigan causa de la participación del contribuyente en las entidades a que se refiere el apartado "H. Valores exentos representativos de la participación en fondos propios de entidades jurídicas", siempre que se cumplan las condiciones exigidas para que les sea aplicable la exención (sin considerar el requisito de remuneración mínima por las funciones de dirección ejercidas en la entidad).
- QUE SE TRATE DE BIENES Y DERECHOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Se considerarán bienes y derechos afectos a una actividad económica aquéllos que se utilicen para los fines de la misma de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya sean de titularidad exclusiva del sujeto pasivo, ya comunes al mismo y a su cónyuge, teniendo en cuenta las reglas que sobre titularidad de los elementos patrimoniales se establecen en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Patrimonio.
Como se ha indicado anteriormente, cuando se trate de elementos comunes a un matrimonio que estén afectos a una actividad económica desarrollada por uno sus miembros, la exención será igualmente aplicable por el cónyuge.
CUMPLIMENTACIÓN
Si el bien o derecho exento es un inmueble deberá marcar previamente con una “X” en la casilla establecida al efecto.
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Epígrafe IAE
Se indicará el epígrafe, si se trata de una actividad empresarial, o el grupo, si es profesional, en que la actividad esté clasificada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Excepcionalmente si la actividad que se realiza no precisa de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se dejará esta casilla sin cumplimentar.
- Clave
Cuando el elemento exento sea un inmueble afecto a la actividad se cumplimentará este apartado utilizando las siguientes claves:
U: inmueble de naturaleza urbana
R: inmueble de naturaleza rústica
- Situación
Se seleccionará una delas siguientes claves:
Clave 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.
Clave 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
Clave 3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.
Clave 4. Inmueble situado en el extranjero.
- Referencia catastral
Cuando el elemento exento sea un inmueble afecto a la actividad, como "Referencia catastral" se hará constar la que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Descripción
Se realizará una descripción sucinta de los bienes y derechos, así como de las deudas derivadas de la actividad
- Valor
El valor de los bienes y derechos se determinará aplicando las reglas de valoración generales relativas a los bienes y derechos afectos a actividades económicas.
Este valor se minorará en el importe de las deudas derivadas de la actividad. En ningún caso, el importe de tales deudas se tendrá en cuenta de nuevo a efectos de determinar la base imponible del Impuesto.