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Patrimonio 2017

4.2.5. E) Depósitos en cuentas bancarias

Se incluirán en este apartado los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, que no sean por cuenta de terceros, así como las cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras y cualquier otro tipo de imposición en cuenta, cuya titularidad corresponda, de forma individual o compartida, al contribuyente.

En el caso de que sean varios los titulares de las cuentas, se imputará por partes iguales a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota distinta de participación.

Reglas de valoración

La valoración se efectuará por el saldo que arroje cada una de ellas en la fecha del devengo del Impuesto, es decir, el 31 de diciembre, salvo que aquél resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se aplicará este último.

Para el cálculo de dicho saldo medio no se computarán los fondos retirados para la adquisición de bienes y derechos que figuren en el patrimonio o para la cancelación o reducción de deudas.

Cuando el importe de una deuda originada por un préstamo o crédito haya sido objeto de ingreso en el último trimestre del año en alguna de estas cuentas, no se computará para determinar el saldo medio y tampoco se deducirá como tal deuda.

Cumplimentación

Respecto de cada una de las cuentas, depósitos o imposiciones se hará constar la Entidad de depósito en la que se encuentren en la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre), así como el número de cuenta o depósito.