4.2.6. F) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
F1) DEUDA PÚBLICA, OBLIGACIONES, BONOS Y DEMÁS VALORES EQUIVALENTES NEGOCIADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS (art. 13 Ley 19/91)
Deben incluirse en este epígrafe todos los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados, de los que sea titular el contribuyente.
Valoración
Deberá consignarse el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos.
A estos efectos, el Ministerio de Economía y Hacienda publica anualmente la relación de valores que se negocian en Bolsa, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año.
F2) OBLIGACIONES, BONOS, CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, PAGARÉS, Y DEMÁS VALORES EQUIVALENTES NO NEGOCIADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS (art. 14 Ley 19/91)
Deberá incluirse en este epígrafe los Certificados de Depósito, Pagarés, Obligaciones, Bonos y demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular el contribuyente, que no se negocien en mercados organizados.
Valoración
La valoración de cada uno de estos títulos se realizará por su nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos.