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Patrimonio 2017

4.2.7.2. Apartado G2

G2) ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL SOCIAL O FONDOS PROPIOS DE CUALESQUIERA OTRAS ENTIDADES JURÍDICAS, NEGOCIADAS EN MERCADOS ORGANIZADOS (art. 15 Ley 19/91)

Se incluirán en este epígrafe las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados organizados, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva.

REGLAS DE VALORACIÓN

Estas acciones y participaciones se computarán por el valor de cotización media del cuarto trimestre de cada año.

A estos efectos, el Ministerio de Economía y Hacienda publica anualmente la relación de valores negociados en Bolsa, con sus valores de negociación o liquidación media correspondientes al cuarto trimestre.

Suscripción de nuevas acciones no admitidas todavía a negociación

Cuando se trate de suscripción de nuevas acciones, no admitidas todavía a cotización oficial, emitidas por entidades jurídicas que coticen en mercados organizados, se tomará como valor de estas acciones el de la última negociación de los títulos antiguos dentro del periodo de suscripción.

Ampliaciones de capital pendientes de desembolso

En los supuestos de ampliaciones de capital pendientes de desembolso, la valoración de las acciones se hará de acuerdo con las normas anteriores, como si estuviesen totalmente desembolsadas, incluyendo la parte pendiente de desembolso como deuda del sujeto pasivo.