4.2.8. H) Valores exentos representativos de la participación en los fondos propios de entidades jurídicas
H1) ACCIONES Y PARTICIPACIONES EXENTAS EN EL CAPITAL SOCIAL O EN FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES JURÍDICAS,NEGOCIADAS EN MERCADOS ORGANIZADOS (art. 4.8.2 Ley 19/91; RD 1704/99)
Debe consignar en este espacio las participaciones en entidades negociadas en mercados organizados, en la medida en que cumplan las condiciones para beneficiarse de la exención prevista en la Ley del Impuesto.
A estos efectos estará exenta la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades.
El contribuyente deberá hacer constar la parte del valor de las participaciones que resulten exentas de acuerdo con las reglas del Impuesto.
La parte del valor de las participaciones que, en su caso no resulten exentas deberá incluirse en el epígrafe correspondiente a acciones y participaciones no exentas.
H2) ACCIONES Y PARTICIPACIONES EXENTAS EN EL CAPITAL SOCIAL O EN FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES JURÍDICAS NO NEGOCIADAS EN MERCADOS ORGANIZADOS, Y PARTICIPACIONES EXENTAS EN EL CAPITAL SOCIAL DE COOPERATIVAS (art. 4.8.2 Ley 19/91; RD 1704/99)
Debe consignar en este espacio las participaciones en entidades no negociadas en mercados organizados, cuya titularidad corresponda directamente al contribuyente, en la medida en que cumplan las condiciones y requisitos para beneficiarse de la exención prevista en la Ley del Impuesto.
A estos efectos estará exenta la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades.
El contribuyente deberá hacer constar la parte del valor de las participaciones que resulten exentas de acuerdo con las reglas del Impuesto.
La parte del valor de las participaciones que, en su caso no resulten exentas deberá incluirse en el epígrafe correspondiente a acciones y participaciones no exentas.