4.3.11. Comunidad Autónoma de Cataluña
Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible hay bienes que forman parte del patrimonio especialmente protegido al amparo de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, el contribuyente residente en la Comunidad Autónoma de Cataluña podrá aplicar una bonificación del 99% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos.
La misma bonificación es aplicable a los bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido constituido al amparo de la Ley 25/2010 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña relativo a la persona y la familia.