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Patrimonio 2017

4.3.12. Comunidad Autónoma de Cataluña. Bonificación de las propiedades forestales

El contribuyente podrá aplicar una bonificación del 95% en la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente de Cataluña.