4.3.12. Comunidad Autónoma de Cataluña. Bonificación de las propiedades forestales
El contribuyente podrá aplicar una bonificación del 95% en la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente de Cataluña.