4.3.8. Comunidad Autónoma de Aragón. Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
Tendrán derecho a esta bonificación los contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
La bonificación será del 99 por ciento de la parte de cuota que proporcionalmente corresponda al valor neto de los bienes y derechos por los que el sujeto pasivo tenga derecho a la bonificación con un límite de 300.000 euros, a partir de esa cantidad no se tendrá bonificación alguna.