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Patrimonio 2018

4.2.1. A) Bienes inmuebles de naturaleza urbana

En este apartado deben describirse los bienes de naturaleza urbana cuya titularidad corresponda al declarante.

REGLAS DE VALORACIÓN

Los bienes inmuebles de naturaleza urbana, así como los derechos sobre estos bienes adquiridos en virtud de contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, siempre que comporten la titularidad parcial del inmueble, se computarán tomando como referencia el mayor valor de los tres siguientes:

  • Valor catastral consignado en el recibo correspondiente al año 2018 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
  • Precio, contraprestación o valor de adquisición que será el resultado de añadir al importe real de adquisición el coste de inversiones y mejoras así como gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieren sido satisfechos por el adquirente.

Inmuebles arrendados

Los inmuebles urbanos arrendados se valorarán de acuerdo con la regla general anteriormente comentada

No obstante, las viviendas y locales de negocio cuyos contratos de arrendamiento se hayan celebrado con anterioridad al 9 de mayo de 1985, se valorarán capitalizando al 4 por 100 la renta anual devengada, cuando el resultado de esta operación sea inferior a la valoración resultante de la aplicación de las reglas anteriores.

A estos efectos, para el cálculo de dicha capitalización podrá utilizarse la siguiente fórmula:

Capitalización = renta anual devengada * (100/4)

Derecho de nuda propiedad

El valor del derecho de nuda propiedad, se computará por la diferencia entre el valor total del bien, y el valor del usufructo que sobre el mismo se haya constituido.

En el caso de que el derecho real que recaiga sobre el bien sea un usufructo vitalicio, que a su vez sea temporal, la nuda propiedad se valorará, aplicando de las reglas de valoración del usufructo, aquélla que atribuya menor valor a la nuda propiedad.

Para determinar el valor del usufructo constituido sobre el bien, pueden verse las normas de valoración contenidas en el apartado “M. Derechos reales de uso y disfrute.

Inmuebles en construcción

Cuando los bienes inmuebles de naturaleza urbana estén en fase de construcción, se estimará como valor patrimonial las cantidades que efectivamente se hubieran invertido en dicha construcción hasta la fecha del devengo del Impuesto, además del correspondiente valor patrimonial del solar.

En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional en el valor del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título.

CUMPLIMENTACIÓN

A1) Vivienda habitual

Se declarará en este epígrafe la vivienda habitual del contribuyente que cumpla las condiciones para beneficiarse en la fecha de devengo del Impuesto de la exención hasta el importe máximo de 300.000 euros.

Deberá incluirse tanto el derecho de propiedad en pleno dominio sobre la vivienda habitual, como el derecho de usufructo u otro derecho real de uso y disfrute sobre la misma del que sea titular el contribuyente (estos últimos derechos no deberán declararse, por lo tanto, en el apartado "M. Derechos reales de uso y disfrute").

En la columna "Clave" se indicará la titularidad del bien con arreglo al siguiente detalle:

  • P: si la titularidad del inmueble es en pleno dominio, aunque dicha titularidad sea compartida.
  • U: si la titularidad del inmueble está constituida por un derecho de usufructo u otro derecho real de uso o disfrute.

En la columna  "Situación " deberá seleccionar de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación de la vivienda:

  • Clave 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.
  • Clave 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Clave 3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. 
  • Clave 4. Inmueble situado en el extranjero.

En la columna  “Referencia catastral” se hará constar la que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Asimismo deberá consignarse los datos referentes a la situación del inmueble: vía pública, número, municipio y provincia.

En la columna “Valor” se señalará el valor total de la vivienda habitual que resulte de aplicar las reglas de valoración expuestas anteriormente.

El programa calculará el valor exento hasta el importe máximo de 300.000 euros y mostrará, en su caso en la casilla 62 el exceso no exento.

A2) Otros inmuebles urbanos

Se incluirá en este epígrafe el resto de inmuebles urbanos de los que sea titular el contribuyente, haciendo constar la siguiente información:

En la columna "Clave" se indicará la titularidad del bien con arreglo al siguiente detalle:

  • P: si la titularidad del inmueble es en pleno dominio, aunque dicha titularidad sea compartida.
  • N: si la titularidad del inmueble está constituida por el derecho de nuda propiedad sobre el mismo.
  • M: si la titularidad del inmueble está constituida por un derecho sobre el mismo adquirido en virtud de contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, siempre que comporten la titularidad parcial del bien.

Si el derecho que se posea no comporta la titularidad parcial del bien, deberá declararse en el apartado "M. Derechos reales de uso y disfrute".

En la columna “Tipo” se seleccionará el que corresponda a cada inmueble urbano, con arreglo al siguiente detalle:

  • V: si se trata de viviendas
  • L: si se trata de locales
  • O: si se trata de inmuebles de naturaleza urbana distintos de los anteriores, como es el caso de los solares.

En la columna  "Situación " deberá seleccionar de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación de la vivienda:

  • Clave 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.
  • Clave 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Clave 3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. 
  • Clave 4. Inmueble situado en el extranjero.

En la columna “Referencia catastral” se hará constar la que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Asimismo deberá consignarse para cada inmueble los datos referentes a su situación: vía pública, número, municipio y provincia.

En la columna “Valor” se señalará el valor del inmueble que resulte de aplicar las reglas de valoración expuestas anteriormente.