4.2.10. J) Rentas temporales o vitalicias
En este apartado deben declararse las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, cuya titularidad corresponda al declarante.
Valoración
La valoración de las mismas deberá realizarse por el resultado de capitalizar la anualidad al 3 por 100 (tipo de interés legal del dinero vigente en la fecha del devengo de este Impuesto), y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponde a la edad del rentista, si la renta es vitalicia, o a la duración de la renta, si es temporal.
Cuando el importe de la renta no se cuantifique en unidades monetarias, la valoración se obtendrá capitalizando la cantidad de 7.519,59 euros, importe del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para el año 2018.
Cumplimentación
Se abrirá un ventana de captura de datos en la que para cada renta debe indicarse:
- La persona o entidad pagadora en la que se ha constituido
- La descripción de su carácter temporal o vitalicio seleccionando la clave correspondiente.
- El importe de la anualidad percibida en el año 2019
- La valoración de la renta conforme a las reglas del Impuesto indicadas anteriormente.