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Patrimonio 2018

4.3.10. Comunidad Autónoma de Illes Balears. Bonificación para los bienes de consumo cultural

El contribuyente podrá aplicar esta bonificación si es titular de pleno dominio de los bienes de consumo cultural a los cuales hace referencia el artículo 5 de la Ley 3/2015 del 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico.

Qué se entiende por consumo cultural a los efectos de esta Ley

El consumo cultural se entiende por la adquisición por las personas físicas de productos culturales como las obras de creación artística, pictóricas o escultóricas, en cualquiera de sus formatos, que sean originales y que el artista haya elaborado íntegramente y que sean únicas o seriadas. Se excluyen los objetos de artesanía y las reproducciones.

Importe de la bonificación

El 90 por ciento de la parte proporcional de la cuota que correspondan a los bienes y derechos por los que el sujeto pasivo tenga derecho a la bonificación (casilla 50)