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Patrimonio 2019

3.1. Sujetos pasivos del impuesto

Por obligación personal

Están sujetas al Impuesto por obligación personal las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos de los que resulten titulares.

Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.

Para la determinación de la residencia habitual se estará a los criterios establecidos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero y de Organismos, Instituciones o Estados extranjeros en España quedarán sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal o real atendiendo a las mismas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos pasivos en las normas del IRPF.

Por obligación real

Están sujetas por obligación real las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

Estas personas están obligadas a presentar declaración exclusivamente por estos bienes o derechos.

También estarán sujetas por obligación real las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España  como consecuencia de su desplazamiento a territorio español y que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.
  • Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.
  • Que los trabajos se realicen efectivamente en España.
  • Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.
  • Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Desde el 1 de enero de 2015, los contribuyentes no residentes que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por lo que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.