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Patrimonio 2019

4.2.13. M) Derechos reales de uso y disfrute, excluidos los que, en su caso, recaigan sobre la vivienda habitual del sujeto

En este apartado deben declararse los derechos reales de uso y disfrute, incluidos los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles u otros derechos o fórmulas similares que no comporten la titularidad parcial del inmueble.

No han de incluirse, sin embargo, en este apartado los derechos reales de uso y disfrute sobre la vivienda habitual, que deban declararse en el epígrafe A1) del apartado “A. Bienes inmuebles de naturaleza urbana”.

Reglas de valoración

Los derechos reales de uso y disfrute se valorarán con arreglo a los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tomando, en su caso, como referencia el valor asignado al bien de acuerdo con las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.

  1. Usufructo temporal

    El valor del usufructo temporal se estimará proporcionalmente al valor total del bien, en razón de un 2 por 100 por cada periodo de un año, sin exceder del 70 por 100. Es decir:

    (2*número de años que queden de vigencia del usufructo)% * valor total del bien; con un máximo del 70 por 100.

    Para el cómputo del valor del usufructo temporal no se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores al año, si bien el usufructo por tiempo inferior a un año se computará en el 2 por 100 del valor de los bienes.

  2. Usufructo vitalicio

    En los usufructos vitalicios se estimará, que su valor es igual al 70 por 100 del valor total del bien cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumente la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total del bien. Es decir:

    [ 70 - (edad del contribuyente en la fecha del devengo del Impuesto ‑ 19 años)]% x valor total del bien; con un mínimo del 10 por 100.

  3. Derechos de uso y habitación

    El valor de los derechos de uso y habitación, se computará por el que resulte de aplicar al 75 por 100 del valor de los bienes sobre los que fueron impuestos, las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.

    Derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles

    Los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, cualquiera que sea su naturaleza, así como otros derechos o fórmulas similares que no comporten la titularidad parcial del inmueble, se valorarán por el precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos de dichos derechos.

  4. Otros derechos reales de uso o disfrute

    Los derechos reales no incluidos en los apartados anteriores se computarán por el capital, precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlos, siempre que sea mayor o igual que el que resulte de capitalizar la renta o pensión anual al 3 por 100 (tipo de interés legal del dinero vigente en la fecha del devengo de este Impuesto)

Cumplimentación

Si el derecho real recae sobre bienes inmuebles deberá marcar previamente la casilla de la ventana establecida al efecto.

En la columna "Clave" se  seleccionará:

  • U: Usufructo.
  • D: Derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, constituidos como derecho real.
  • O: Otros derechos reales de uso y disfrute.

Si el derecho real recae sobre bienes inmuebles deberá  consignarse la clave de situación,  la referencia catastral del inmueble y su situación: vía pública, número, municipio y provincia.

En la columna "Valor del bien" se consignará el que corresponda al bien del que procede el derecho aplicando las normas de valoración de este Impuesto que se recogen en los diferentes apartados de la Ayuda.

En la columna "Valor del derecho” se consignará el que corresponda al valor del derecho siguiendo las reglas de valoración ya mencionadas en este “apartado M”.