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Patrimonio 2019

4.2.2. B) Bienes inmuebles de naturaleza rústica

En este apartado deben declararse los bienes de naturaleza rústica cuya titularidad corresponda al declarante.

Reglas de valoración

Los bienes inmuebles de naturaleza rústica se computarán tomando como referencia el mayor valor de los siguientes:

  • Valor catastral consignado en el recibo correspondiente al año 2019 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
  • Precio, contraprestación o valor de adquisición que será el resultado de añadir al importe real de adquisición el coste de inversiones y mejoras así como gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieren sido satisfechos por el adquirente.
  • En construcción

Derecho de nuda propiedad 

El valor del derecho de nuda propiedad, se computará por la diferencia entre el valor total del bien, y el valor del usufructo que sobre el mismo se haya constituido.

En el caso de que el derecho real que recaiga sobre el bien sea un usufructo vitalicio, que a su vez sea temporal, la nuda propiedad se valorará, aplicando de las reglas de valoración del usufructo, aquélla que atribuya menor valor a la nuda propiedad.

Para determinar el valor del usufructo constituido sobre el bien, pueden verse las normas de valoración contenidas en el apartado "M. Derechos reales de uso y disfrute".

Cumplimentación

En la columna "Clave" se indicará la titularidad del bien con arreglo al siguiente detalle:

  • P: si la titularidad del inmueble es en pleno dominio, aunque dicha titularidad sea compartida.
  • N: si la titularidad del inmueble está constituida por el derecho de nuda propiedad sobre el mismo.

Si el derecho que se posea no comporta la titularidad parcial del bien, deberá declararse en el apartado "M. Derechos reales de uso y disfrute".

En la columna correspondiente a titularidad hará constar el porcentaje que ostente.

En la columna  "Situación " deberá seleccionar de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del inmueble:

  • Clave 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.
  • Clave 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Clave 3. Inmueble situado en Navarra.
  • Clave 4. Inmueble sin referencia catastral. 
  • Clave 4. Inmueble situado en el extranjero.

En la columna “Referencia catastral” se hará constar la que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Asimismo deberá consignarse para cada inmueble los datos referentes a su situación:vía pública, municipio y provincia.

En la columna “Valor” se señalará el valor del inmueble que resulte de aplicar las reglas de valoración expuestas anteriormente.