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Patrimonio 2019

4.2.3.1. C1) Bienes y derechos no exentos afectos a actividades empresariales y profesionales (excepto inmuebles afectos)

Los bienes y derechos afectos a actividades económicas según las normas del IRPF se computarán por el valor que resulte de su contabilidad, por diferencia entre el activo real y el pasivo exigible, siempre que aquélla se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio.

En defecto de contabilidad ajustada al Código de Comercio, la valoración de cada bien o derecho afecto a la actividad será la que resulte de las demás normas de valoración de este Impuesto y que se recogen en los restantes apartados.

Cumplimentación

Deberá indicar para cada bien o derecho los siguientes datos:

  • El Epígrafe del I.A.E (Impuesto sobre Actividades Económicas).
  • La clave que corresponda según la titularidad del inmueble sea en pleno dominio o por un derecho de usufructo. Si tuviera una parte en propiedad y otra en usufructo la cumplimentación se realizará diferenciando el porcentaje de titularidad del de usufructo y cumplimentando los datos correspondientes a cada uno de ellos.
  • El porcentaje de titularidad o, en su caso de usufructo.
  • La naturaleza del inmueble (urbano, rústico)
  • La referencia catastral (en el caso de derechos sobre inmuebles).
  • El domicilio donde se desarrolla la actividad.
  • La descripción del bien o derecho.
  • La valoración del bien de acuerdo con la regla de valoración expuesta anteriormente.