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Patrimonio 2019

4.2.3.2. C2) Bienes inmuebles no exentos afectos a actividades empresariales y profesionales

Los bienes inmuebles afectos a actividades económicas se valorarán en todo caso conforme a lo previsto para los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, según el caso, salvo que formen parte del activo circulante y el objeto de la actividad consista exclusivamente en el desarrollo de actividades empresariales de construcción o promoción inmobiliaria.

Cumplimentación

Deberá indicar para cada inmueble los siguientes datos:

  • Epígrafe IAE

    Se indicará el epígrafe en que la actividad esté clasificada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Excepcionalmente si la actividad que se realiza no precisa de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se dejará esta casilla sin cumplimentar.

  • Clave

    La naturaleza urbana o rústica del inmueble seleccionando una de las siguientes claves:

    U: inmueble de naturaleza urbana

    R: inmueble de naturaleza rústica

  • El porcentaje de titularidad sobre el inmueble.
  • Situación

    Se seleccionará una de las siguientes claves:

    Clave 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

    Clave 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.

    Clave 3. Inmueble situado en la Comunidad Foral de Navarra.

    Clave 4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. 

    Clave 5 Inmueble situado en el extranjero.

  • Referencia catastral

    Se hará constar la que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

  • Descripción del bien o derecho

    Asimismo deberá consignarse para cada inmueble los datos referentes a su situación: municipio y provincia.

  • Valor

    Se indicará el valor del bien inmueble de acuerdo con la regla de valoración expuesta anteriormente.