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Patrimonio 2019

4.2.7.1. Apartado G1

G1) Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de inversión) negociadas en mercados organizados (art. 16.2 Ley 19/91)

Deben incluirse en este epígrafe las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión Colectiva, negociadas en mercados organizados cuya titularidad corresponda al declarante.

Valoración

Las acciones y participaciones declaradas en este epígrafe se computarán por el valor liquidativo en la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre), valorando los activos incluidos en balance de acuerdo con las normas que se recogen en su legislación específica y siendo deducibles las obligaciones con terceros.

Las entidades deberán suministrar a sus socios, asociados o partícipes, certificados con las valoraciones correspondientes, que les permitirán cumplimentar este epígrafe.

Cumplimentación

Respecto de cada una de las acciones o participacione deberá consignar: la clave correspondiente al pleno dominio o nuda propiedad según cual sea su caso, el porcentaje de titularidad, el número de valores (el programa permite decimales), el ISIN asignado por la CNMV o en su defecto el NIF del emisor, la descripción de los valores y el valor.