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Patrimonio 2019

4.2.7.2. Apartado G2

G2) Aciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados organizados (art. 15 Ley 19/91)

Se incluirán en este epígrafe las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados organizados, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva.

Reglas de valoración

Estas acciones y participaciones se computarán por el valor de cotización media del cuarto trimestre de cada año.

A estos efectos, la relación de los valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación media correspondiente al cuarto trimestre de 2019, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2019 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas se recoge en la Orden HAC/176/2020, de 20 de febrero (BOE del 29).

Suscripción de nuevas acciones no admitidas todavía a negociación

Cuando se trate de suscripción de nuevas acciones, no admitidas todavía a cotización oficial, emitidas por entidades jurídicas que coticen en mercados organizados, se tomará como valor de estas acciones el de la última negociación de los títulos antiguos dentro del periodo de suscripción.

Ampliaciones de capital pendientes de desembolso

En los supuestos de ampliaciones de capital pendientes de desembolso, la valoración de las acciones se hará de acuerdo con las normas anteriores, como si estuviesen totalmente desembolsadas, incluyendo la parte pendiente de desembolso como deuda del sujeto pasivo.

Cumplimentación

Respecto de cada una de las acciones o participaciones deberá consignar: la clave correspondiente al pleno dominio o nuda propiedad según cual sea su caso, el porcentaje de titularidad, el número de valores (el programa permite decimales), el ISIN asignado por la CNMV o en su defecto el NIF del emisor,  la descripción de los valores y el valor.