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Patrimonio 2019

4.2.7.4. Apartado G4

G4) Acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas no negociadas en mercados organizados  (art. 16 Ley 19/91)

Se incluirán en este apartado las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas no negociadas en mercados organizados, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva.

Reglas de valoración

  1. Informe de auditoría favorable

    La valoración se efectuará según el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable.

  2. Balance no auditado o informe de auditoría no favorable

    En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultara favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:

    • Valor nominal

    • Valor teórico resultante del último balance aprobado

    • Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

    Dentro de los beneficios se computarán los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.

    Para el cálculo de la capitalización del promedio de los beneficios podrá utilizarse la siguiente fórmula:

    Capitalización = [(B1+B2+B3)/3]*(100/20)

    Siendo B1, B2 y B3 los beneficios de cada uno de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.

Participaciones en el capital social de cooperativas

La valoración de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultantes del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales no reintegradas.

Las entidades deberán suministrar a sus socios, asociados o partícipes, certificados con las valoraciones correspondientes, que les permitirán cumplimentar este epígrafe.

Cumplimentación

Respecto de cada una de las acciones o participaciones deberá consignar: la clave correspondiente al pleno dominio o nuda propiedad según cual sea su caso, el porcentaje de titularidad, el número de valores (el programa permite decimales), la descripción de los valores y el valor.