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Patrimonio 2019

4.3.4. Límite de cuota íntegra

La cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, conjuntamente con las cuotas del IRPF, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del IRPF.

A estos efectos:

  1. No se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. No se tendrá en cuenta la parte de la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales que corresponda al saldo positivo de las obtenidas por las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, ni la parte de las cuotas íntegras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a dicha parte de la base imponible del ahorro cuyo importe se consignará en la casilla 32 del impuesto sobre el Patrimonio.

    Para determinar este importe deberá calcularse, en primer lugar, el saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión.

  3. Se sumará a la base imponible del ahorro el importe percibido y no integrado en la declaración de IRPF, por el reparto de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen especial de las sociedades patrimoniales (Apartado 6 a) de la Disposición Transitoria vigésima segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo).

  4. En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.