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Patrimonio 2019

4.3.5. Límite de cuota. Cumplimentación

Para el cálculo de este límite, en la casilla 30 "Suma de las bases imponibles del IRPF" aparecerá una ventana de captura de datos, donde habrá que introducir la siguiente información:

  • TIPO DE TRIBUTACIÓN EN EL IRPF

    Se indicará el tipo de tributación, individual o conjunta, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018

  • DATOS DEL DECLARANTE
    • Valor neto de los elementos patrimoniales improductivos

      Se indicará el valor de los elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como por ejemplo, vehículos no afectos, joyas, pieles de carácter suntuario, etc.

      El valor neto se obtiene restando al valor de esos bienes las deudas deducibles correspondientes a los mismos, así como la parte proporcional de aquellas otras deudas que, siendo también deducibles, no estén vinculadas a ningún elemento patrimonial.

      Si el valor fuera cero, puede dejar la casilla en blanco.

    • Bases imponibles del IRPF (casillas 0435 y  0460 del IRPF)

      Se indicarán las bases imponibles (general y del ahorro) de la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2019  del declarante, en caso de tributación individual, o de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta.

      Si la base imponible general y la base imponible del ahorro son cero, deberá indicarlo marcando una “X” en la casilla específica establecida al efecto.

      A efectos de determinar el importe de la base imponible del ahorro del IRPF, deberán aplicarse las siguientes reglas:

      a) No se tendrá en cuenta la parte de la citada base imponible del ahorro que corresponda al saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión, cuyo importe se consignará en la casilla 32 de la página 10 de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

      Para determinar este importe deberá calcularse, en primer lugar, el saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión.

      Si el saldo anterior fuese negativo o cero, se consignará cero en la casilla 32. Si el saldo fuese positivo, deberán tomarse en consideración el saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2019 a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0424 de la página 18 de la declaración del IRPF), y, en su caso, la compensación de los siguientes saldos:

    • Saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario imputables a 2019 a integrar en la base imponible del ahorro (con el límite del 25 por 100 saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2019) [casilla 0436].

    • Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015, pendientes de compensación a 1 de enero de 2019, a integrar en la base imponible del ahorro [casilla 0439].

    • Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016, pendientes de compensación a 1 de enero de 2019, a integrar en la base imponible del ahorro [casilla 0440].

    • Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2017, pendientes de compensación a 1 de enero de 2019, a integrar en la base imponible del ahorro [casilla 0441].

    • Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018, pendientes de compensación a 1 de enero de 2019, a integrar en la base imponible del ahorro [casilla 0442].

    • Resto de saldos netos negativos de rendimientos de capital mobiliario de 2015, pendientes de compensación a 1 de enero de 2019, a integrar en la base imponible del ahorro, con el límite del 25 por 100 de la casilla 0424. [casilla 0443].

    • Resto de saldos netos negativos de rendimientos de capital mobiliario de 2016, pendientes de compensación a 1 de enero de 2019, a integrar en la base imponible del ahorro, con el límite del 25 por 100 de la casilla 0424. [casilla 0444].

    • Resto de saldos netos negativos de rendimientos de capital mobiliario de 2017, pendientes de compensación a 1 de enero de 2019, a integrar en la base imponible del ahorro, con el límite del 25 por 100 de la casilla 0424. [casilla 0445].

    • Resto de saldos netos negativos de rendimientos de capital mobiliario de 2018, pendientes de compensación a 1 de enero de 2019, a integrar en la base imponible del ahorro, con el límite del 25 por 100 de la casilla 0424. [casilla 0447].

    • Si la diferencia entre el importe de la casilla 0424 y los de la suma de las casillas [0436],[0439] a [0445] y [0447] es igual a cero, en la casilla 032 de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se consignará cero.

    • Si la diferencia entre el importe de la casilla 0424 y los de la suma de las casillas [0436],[0439] a [0445] y [0447] es positiva, y el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión (G y P>1) fuese igual o superior al importe consignado en la casilla 0424 de la declaración del IRPF, en la casilla 32 de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se consignará la diferencia entre las cantidades consignadas en las casillas 0424 y los de la suma de las casillas [0436], [0439] a [0445] y [0447] de la declaración del IRPF.

      Si la diferencia entre los importes de la casilla 0424 y los de la suma de las casillas [0436], [0439] a [0445] y [0447] es positiva, y el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión (G y P>1) fuese inferior al importe consignado en la casilla 0424 de la declaración del IRPF, en la casilla 32 de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se consignará la cantidad resultante de la siguiente operación: (G y P>1)/casilla 0424 * Casillas [0424] − [0436] − [0439] − [0440] – [0441] − [0442] − [0443] − [0444] − [0445] − [0447]

      b) Se sumará el importe de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por sociedades patrimoniales, cualquiera que sea la entidad que reparta los beneficios obtenidos por las citadas sociedades patrimoniales.

    • Cuotas íntegras del IRPF (casillas  0545 y 0546 del IRPF)

      Se indicarán también las cuotas íntegras del IRPF correspondientes a las bases imponibles (general y del ahorro) del declarante, en caso de tributación individual, o de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta.

  • DATOS DEL CÓNYUGE (Impuesto sobre el Patrimonio)

    Sólo en caso de tributación conjunta en el IRPF deberá cumplimentarse este apartado, siempre y cuando el cónyuge tenga obligación de presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

    El programa no contempla el supuesto de que los hijos menores que, en su caso, integren la unidad familiar realicen declaración por este Impuesto.

    • Base imponible

      Deberá señalarse la base imponible que resulte de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del cónyuge (casilla 25)

    • Valor neto de los elementos patrimoniales improductivos

      Se indicará el valor neto de los elementos patrimoniales del cónyuge que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como por ejemplo, vehículos no afectos, joyas, pieles de carácter suntuario, etc.

      El valor neto se obtiene restando al valor de esos bienes las deudas deducibles correspondientes a los mismos, así como la parte proporcional de aquellas otras deudas que, siendo también deducibles, no estén vinculadas a ningún elemento patrimonial.

      Si el valor fuera cero, puede dejar la casilla en blanco.

    • Cuota íntegra

      Se consignará la Cuota Íntegra correspondiente a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del cónyuge (casilla 29)

TRIBUTACIÓN CONJUNTA EN EL IRPF

Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el programa calculará el límite de la cuota íntegra conjunta de dicho Impuesto y la del Impuesto sobre el Patrimonio acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquéllos en este último tributo.

En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio.