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Patrimonio 2020

4.2.11. K) Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves

Deben incluirse en este apartado las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.

Valoración

La valoración de estos bienes se efectuará por el valor de mercado en la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre).

A estos efectos, podrán utilizarse para determinar el valor de mercado las tablas de valoración de vehículos usados aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. y Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte incluidas en la Orden HAC/1273/2019 de 16 de diciembre .

Cumplimentación

Respecto de cada una de los bienes deberá consignar: la clave correspondiente al pleno dominio o nuda propiedad según cual sea su caso, el porcentaje de titularidad, la matrícula en el caso de vehículos, embarcaciones, o aeronaves, la descripción y el valor.

Si tuviera que relacionar más elementos que los contemplados en el programa podrá declararlos de manera acumulada en la última casilla. En este caso sólo tendrá que cumplimentar los datos relativos a la descripción y a la valoración.