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Patrimonio 2020

4.2.12. L) Objetos de arte y antigüedades

En este apartado deben declararse, mediante una descripción sucinta, los objetos de arte y las antigüedades no exentos, cuya titularidad corresponda al declarante.

A efectos de este Impuesto se entiende por:

  • Objetos de arte: las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales.

  • Antigüedades: los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años.

La relación de objetos de arte y antigüedades que no deben declararse, se explica en el epígrafe “Bienes y derechos exentos" de esta ayuda.

Valoración

La valoración de estos bienes se efectuará por su valor de mercado en la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre).

Cumplimentación

Respecto de cada una de los bienes deberá consignar: la clave correspondiente al pleno dominio o nuda propiedad según cual sea su caso, el procentaje de titularidad, la descripción y el valor.

Si tuviera que relacionar más elementos que los contemplados en el programa podrá declararlos de manera acumulada en la última casilla. En este caso sólo tendrá que cumplimentar los datos relativos a la descripción y a la valoración.