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Patrimonio 2020

4.2.16. P) Opciones contractuales

En este apartado deben declararse las opciones contractuales cuya titularidad corresponda al declarante, derivadas de contratos que faculten a una persona para que, a su arbitrio y en el plazo o término pactado, pueda decidir acerca del perfeccionamiento de un contrato principal (generalmente de compraventa) frente a otra persona que, de momento queda vinculada a soportar los resultados de dicha libre decisión del titular del derecho de opción.

Si tuviera que relacionar más elementos que los contemplados en el programa podrá declararlos de manera acumulada en la última casilla. En este caso sólo tendrá que cumplimentar los datos relativos a la descripción y a la valoración.

Valoración

Las opciones contractuales se valoran, de acuerdo con lo que establece el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el precio especial convenido y, a falta de éste, o si fuese menor, por el 5 por 100 de la base sobre la que se liquidarían, a efectos de dicho Impuesto, los contratos sobre los que dichas opciones recaigan.