3.8.4.Pago del impuesto
El pago de la deuda tributaria resultante del Impuesto sobre el Patrimonio podrá realizarse mediante cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
Asimismo, el pago o extinción de las deudas tributarias podrá realizarse:
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Mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (Art. 36.dos Ley Impuesto Patrimonio).
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Por compensación con créditos tributarios reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado tributario, en los términos previstos en los artículos 71 y siguientes de la Ley General Tributaria y de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
En aquellos casos en los que el contribuyente no efectúe el pago en el momento de la presentación de la declaración, al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, la tramitación del importe que quede pendiente de ingreso deberá realizarse por el contribuyente ante la CCAA correspondiente a su residencia habitual.
Responsabilidad del depositario o gestor del sujeto pasivo por obligación real
Cuando deban presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos por obligación real, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria