4.2.5. E) Depósitos en cuentas bancarias
Se incluirán en este apartado los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, que no sean por cuenta de terceros, así como las cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras y cualquier otro tipo de imposición en cuenta, cuya titularidad corresponda, de forma individual o compartida, al contribuyente.
En el caso de que sean varios los titulares de las cuentas, se imputará por partes iguales a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota distinta de participación.
Reglas de valoración
La valoración se efectuará por el saldo que arroje cada una de ellas en la fecha del devengo del Impuesto, es decir, el 31 de diciembre, salvo que aquél resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se aplicará este último.
Para el cálculo de dicho saldo medio no se computarán los fondos retirados para la adquisición de bienes y derechos que figuren en el patrimonio o para la cancelación o reducción de deudas.
Cuando el importe de una deuda originada por un préstamo o crédito haya sido objeto de ingreso en el último trimestre del año en alguna de estas cuentas, no se computará para determinar el saldo medio y tampoco se deducirá como tal deuda.
Cumplimentación
Respecto de cada una de las cuentas, depósitos o imposiciones se hará constar: la clave correspondiente al pleno dominio o nuda propiedad según cual sea su caso y el procentaje de titularidad. Si tuviera distintos derechos sobre el mismo bien la cumplimentación se realizará diferenciando el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos y consignando los datos correspondientes a cada uno pinchando para ello"alta bien o derecho".
Además tendrá que indicar la Entidad de depósito en la que se encuentren en la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre), así como el número de cuenta o depósito.
Si tuviera que relacionar más elementos que los contemplados en el programa podrá declararlos de manera acumulada en la última casilla. En este caso sólo tendrá que cumplimentar los datos relativos a la descripción y a la valoración.