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Patrimonio 2021

4.2.7.3. Apartado G3

G3) Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos) no negociadas en mercados organizados  (art. 16.2 Ley 19/91)

Deben incluirse en este epígrafe las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión Colectiva, no negociadas en mercados organizados cuya titularidad corresponda al declarante.

Valoración

Las acciones y participaciones declaradas en este epígrafe se computarán por el valor liquidativo en la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre), valorando los activos incluidos en balance de acuerdo con las normas que se recogen en su legislación específica y siendo deducibles las obligaciones con terceros.

Las entidades deberán suministrar a sus socios, asociados o partícipes, certificados con las valoraciones correspondientes, que les permitirán cumplimentar este epígrafe.

Cumplimentación

Respecto de cada una de las acciones o participaciones deberá consignar: la clave correspondiente al pleno dominio o nuda propiedad según cual sea su caso y el porcentaje de titularidad. Si tuviera distintos derechos sobre el mismo bien la cumplimentación se realizará diferenciando el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos y consignando los datos correspondientes a cada uno pinchando para ello"alta bien o derecho".

Además consignará, el número de valores (el programa permite decimales), el NIF de la entidad emisora indicando si ésta es extranjera, la descripción de los valores y el valor.

Si tuviera que relacionar más elementos que los contemplados en el programa podrá declararlos de manera acumulada en la última casilla. En este caso sólo tendrá que cumplimentar los datos relativos a la descripción y a la valoración.