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Patrimonio 2021

4.2.8.1. Condiciones para la exención de participaciones en entidades

Para que resulte aplicable la exención habrán de concurrir las siguientes condiciones en la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre):

  1. Que la entidad realice una actividad económica

    La entidad, sea o no societaria, ha de realizar de manera efectiva una actividad económica y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

    Se entenderá que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad económica cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes

    • Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o

    • que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.

    Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.

    A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos:

    1. No se computarán los valores siguientes:

      • Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.

      • Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.

      • Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.

      • Los que otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en este apartado.

    2. No se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores.

      A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso del párrafo anterior, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90%, de la realización de actividades económicas.

  2. Participación mínima en la entidad

    La participación del contribuyente en el capital de la entidad ha de ser al menos del 5%, computada de forma individual, o del 20 % conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes, o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

  3. Ejercicio de funciones de dirección

    El contribuyente debe ejercer efectivamente funciones de dirección en el seno de la entidad.

  4. Remuneración

    Por las funciones de dirección ejercidas en la entidad, el sujeto pasivo perciba una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

    A tales efectos, no se computarán los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de exención en este impuesto.

    Cuando la participación en la entidad sea conjunta con el cónyuge, ascendientes, descendientes, o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma, deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.