4.3.3. Cuota íntegra
Bienes y derechos exentos, excepto para determinar el tipo de gravamen
Únicamente cumplimentarán la casilla 28 los sujetos pasivos en los que concurran las siguientes circunstancias:
-
Que estén sometidos al impuesto por obligación personal de contribuir.
-
Que sean titulares de bienes o derechos situados o que puedan ejercitarse o deban cumplirse en un Estado con el que España tenga suscrito un Convenio bilateral para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre el patrimonio.
-
Que de las disposiciones del citado Convenio resulte que dichos elementos están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio español, pero pueden ser tenidos en cuenta para calcular el impuesto correspondiente a losrestantes elementos del patrimonio del sujeto pasivo
Concurriendo estas circunstancias, se consignará el valor de los mencionados bienes y derechos exentos, determinado conforme a las reglas de valoración propias del impuesto, minorado, en su caso, en el valor de las cargas, gravámenes y deudas correspondientes a los mismos que, de no mediar la exención, tendrían la consideración de fiscalmente deducibles.
La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la escala prevista en el artículo 30.2 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio:
Base liquidable Hasta euros |
Cuota Euros |
Resto base liquidable Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,20 |
167.129,45 | 334,26 | 167.123,43 | 0,30 |
334.252,88 | 835,63 | 334.246,87 | 0,50 |
668.499,75 | 2.506,86 | 668.499,76 | 0,90 |
1.336.999,51 | 8.523,36 | 1.336.999,50 | 1,30 |
2.673.999,01 | 25.904,35 | 2.673.999,02 | 1,70 |
5.347.998,03 | 71.362,33 | 5.347.998,03 | 2,10 |
10.695.996,06 | 183.670,29 | en adelante | 3,50 |
- 4.3.3.1 Comunidad Autónoma de Andalucía
- 4.3.3.2 Comunidad Autónoma de Asturias
- 4.3.3.3 Comunidad Autónoma de Illes Balears
- 4.3.3.4 Comunidad Autónoma de Cantabria
- 4.3.3.5 Comunidad Autónoma de Cataluña
- 4.3.3.6 Comunidad Autónoma de Extremadura
- 4.3.3.7 Comunidad Autónoma de Galicia
- 4.3.3.8 Comunidad Autónoma de Murcia
- 4.3.3.9 Comunidad Valenciana
- 4.3.3.10 Cuota íntegra. Regla especial: bienes y derechos exentos con progresividad