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Patrimonio 2021

4.3.8.1. Comunidad Autónoma de Galicia.

Para este ejercicio los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia podrán aplicar las siguientes deducciones:

  1. Por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividadd de empresas de reciente creación

    Cuando entre los bienes y derechos computados para la determinación de la base imponible figure alguno al que se le aplicaron las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF relativas a la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación, o inversión de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación los contribuyentes podrán deducir el 75% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos con un límite máximo de deducción de 4.000 euros por sujeto pasivo.

    El incumplimiento de los requisitos previstos en la normativa de las mencionadas deducciones del IRPF, determinará la pérdida de esta deducción en la declaración de Patrimonio.

    Esta deducción es incompatible con las deducciones recogidas en los puntos 2 y 5.

  2. Por inversiones en empresas agrarias

    Los contribuyentes pueden aplicar una deducción del 100 % de la parte de la cuota del impuesto que proporcionalmente corresponda al valor de los siguientes bienes o derechos:

    1. Participaciones en el capital social de:

      • Sociedades de fomento forestal reguladas en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

      • Entidades agrarias, cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra que tengan por objeto exclusivo actividades agrarias.

      • Entidades que tengan por objeto la movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia, al amparo de los instrumentos previstos en la Ley 11/2021, de 14, de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

      La deducción solo se aplica al valor de estas participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad agraria, aminorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.

      Para determinar esta proporción, se debe tomar el valor que se deduzca de la contabilidad, siempre que esta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la entidad.

    2. Préstamos realizados a favor de las entidades citadas en la letra a anterior, así como garantías que el contribuyente constituya personalmente a favor de dichas entidades.

      En este caso la deducción sólo se aplica al importe que financie la actividad agraria de la entidad. Se entiende que financian esta actividad en la parte que resulte de aplicar a su cuantía total la proporción determinada conforme a lo previsto en la letra a anterior.

    3. Participaciones de los socios capitalistas en cuentas en participación constituidas para el desarrollo de actividades agrarias y en las que el partícipe gestor sea alguna de las entidades citadas en la letra a anterior.

      La deducción solo se aplica al importe que financie la actividad agraria de la entidad. Se entiende que financian esta actividad en la parte que resulte de aplicar a su cuantía total la proporción determinada conforme a lo previsto en la letra a anterior.

    Requisitos

      • Las inversiones a las que sea aplicable la deducción deberán formalizarse en escritura pública, especificando la identidad de los contribuyentes que pretendan aplicarla y el importe de la operación.

      • Las inversiones realizadas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente dedurante un período mínimo de cinco años a partir del día siguiente a la fecha en que se formalice la operación en escritura pública. En el caso de operaciones de financiación, se exige que el plazo de vencimiento sea ser superior o igual a cinco años, sin que se pueda amortizar una cantidad superior al 20% anual del importe del principal. Durante ese mismo plazo de cinco años deben mantenerse las garantías constituidas

    Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial y con la deducción recogida en el punto 1.

  3. Por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico

    Explotación agraria: Que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyan terrenos rústicos afectos a una explotación agraria y que la misma esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

    Arrendamiento rústico: También tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que cedan en arrendamiento los terrenos rústicos por igual período temporal, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.

    Los contribuyentes podrán deducir el 100% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos siempre que estén afectos a la explotación agraria por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.

    Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.

  4. Por la afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos

    Requisitos

    • Que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyan bienes inmuebles situados en alguno de los centros históricos determinados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018 (DOG del 13)

    • Que dichos bienes inmuebles estén afectos a una actividad económica por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.

    Los contribuyentes podrán deducir el 100% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes.

    Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.

  5. Por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos

    Requisitos

    • Que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyan participaciones en los fondos propios de entidades en cuyo activo se encuentren bienes inmuebles situados en alguno de los centros históricos determinados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018.

    • Que dichos bienes inmuebles estén afectos a una actividad económica por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al ejercicio.

    Los contribuyentes podrán deducir el 100% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichas participaciones.

    La deducción solo alcanzará al valor de las participaciones, determinado según las reglas de este impuesto, en la parte que corresponda a la proporción existente entre dichos bienes inmuebles, aminorados en el importe de las deudas destinadas a financiarlos, y el valor del patrimonio neto de la entidad.

    Para determinar dicha proporción se tomará el valor que se deduzca de la contabilidad, siempre que esta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.

    Esta deducción es incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial y con la deducción recogida en el punto 1.

  6. Por incorporación de bienes y derechos a los instrumentos de movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia

    El contribuyente puede aplicar una deducción del 100% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a bienes incorporados a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

    La adscripción deberá mantenerse durante un plazo de, al menos, cinco años, y los citados bienes y derechos tendrán que estar inscritos en los registros que resulten de aplicación, conforme a lo previsto en la citada Ley.

    Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.