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Patrimonio 2021

4.3.8.2. Comunidad Autónoma de La Rioja

Por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de la Comunidad Autónoma

Requisitos

  • Que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figure alguno que haya sido o vaya a ser destinado durante el año posterior a la fecha de devengo del Impuesto a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente.

  • Que la fundación en cuestión esté domiciliada en La Rioja, inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo, y persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo.

Porcentaje de deducción: el 25% de la aportación.

La cantidad no deducida por insuficiencia de cuota se podrá utilizar como crédito fiscal en los términos previstos en el capítulo II de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.