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Patrimonio 2021

4.3.8.3. Comunidad Autónoma Región de Murcia

Se establece una deducción en la cuota íntegra del impuesto del 100% del importe en dinero destinado durante el año posterior a la fecha de devengo a proyectos de excepcional interés público regional.

No existe coincidencia entre el periodo impositivo en el que se debe aplicar la deducción y en el que se realiza la aportación que da derecho a misma. Los contribuyentes interesados en participar en los proyectos de excepcional interés público regional realizarán las aportaciones en el ejercicio en el que se apruebe por el Consejo de Gobierno el proyecto, en las condiciones que se determinen por el mismo.

La aplicación se realizará:

  • En el momento de presentar la declaración del Impuesto si el proyecto se ha aprobado y las aportaciones se han realizado antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración (hasta el 30 de junio con carácter general).

  • Solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, cuando la aprobación del proyecto y la aportación se produzca con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la declaración del Impuesto.

Para la aplicación del beneficio fiscal se exigirála acreditación de las aportaciones deducibles, que se justificarán mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria