3.8.2. Forma de presentación
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio deberán realizar de forma obligatoria la presentación electrónica por Internet de la declaración correspondiente a este impuesto (modelo 714).
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará con arreglo a lo establecido en los apartados a) y c) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Para la presentación electrónica por Internet serán admitidos los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma: Certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, el sistema Cl@ve PIN de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre y mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y del número de referencia puestos a disposición del contribuyente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.