4.1.3. Representante
En este espacio deberán cumplimentarse los datos del representante de los menores de edad o de las personas incapacitadas judicialmente, así como el de aquellos otros contribuyentes que voluntariamente hayan conferido su representación a otra persona, en los términos previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley General Tributaria.
Asimismo, deberán indicarse en este espacio los datos del representante de los sujetos pasivos no residentes en territorio español.
Los sujetos pasivos no residentes en territorio español están obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración Tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto.