4.1.5. Comunidad o ciudad autónoma de residencia
Se consignará la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en la que el contribuyente haya tenido su residencia habitual durante el año 2023.
Se indicará la clave “20. Contribuyentes no residentes” en los siguientes casos:
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Los españoles sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal, pero que tengan su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de Misiones diplomáticas u Oficinas consulares españolas, funcionarios públicos o de titulares de cargo o empleo oficial, a que se refiere el artículo 10 de la Ley del IRPF.
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Los españoles que no hayan perdido su condición de contribuyentes por establecer su residencia en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
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Los contribuyentes que, habiendo sido residentes en territorio español, pasen a tener su residencia en otro país y hayan optado por seguir tributando por obligación personal en España.