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Patrimonio 2023

4.2.11. K) Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves

Deben incluirse en este apartado las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.

Valoración

La valoración de estos bienes se efectuará por el valor de mercado en la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre).

A estos efectos, podrán utilizarse para determinar el valor de mercado las tablas de valoración de vehículos usados aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. y Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte incluidas en la Orden HFP/1259/2022, de 14 de diciembre (BOE de 20 de diciembre).

Cumplimentación

Respecto de cada una de los bienes deberá consignar: la clave correspondiente al pleno dominio o nuda propiedad según cual sea su caso y el porcentaje de titularidad. Si tuviera distintos derechos sobre el mismo bien la cumplimentación se realizará diferenciando el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos y consignando los datos correspondientes a cada uno pinchando para ello"alta bien o derecho".

Además cumplimentará la descripción del bien, el valor y la matrícula en el caso de vehículos, embarcaciones, o aeronaves.

Si tuviera que relacionar más elementos que los contemplados en el programa podrá declararlos de manera acumulada en la última casilla. En este caso sólo tendrá que cumplimentar los datos relativos a la descripción y a la valoración.