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Patrimonio 2023

4.3.5. Límite de cuota. Cumplimentación

Para el cálculo de este límite, en la casilla 30 "Suma de las bases imponibles del IRPF" aparecerá una ventana de captura de datos, donde habrá que introducir la siguiente información:

  1. Tipo de tributación en el IRPF

    Se indicará el tipo de tributación, individual o conjunta, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio.

  2. Datos del declarante

    • Valor neto de los elementos patrimoniales improductivos

      Se indicará el valor de los elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del IRPF, como por ejemplo, vehículos no afectos, joyas, pieles de carácter suntuario, etc.

      El valor neto se obtiene restando al valor de esos bienes las deudas deducibles correspondientes a los mismos, así como la parte proporcional de aquellas otras deudas que, siendo también deducibles, no estén vinculadas a ningún elemento patrimonial.

      Si el valor fuera cero, puede dejar la casilla en blanco.

    • Bases imponibles del IRPF (casillas 0435 y 0460 del IRPF)

      Se indicarán las bases imponibles (general y del ahorro) de la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2023 del declarante, en caso de tributación individual, o de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta.

      Si la base imponible general y la base imponible del ahorro son cero, deberá indicarlo marcando una “X” en la casilla específica establecida al efecto.

      A efectos de determinar el importe de la base imponible del ahorro del IRPF, deberán aplicarse las siguientes reglas:

      1. No se tendrá en cuenta la parte de la citada base imponible del ahorro que corresponda al saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión (el importe se consignará en la casilla 32 de la declaración).

        Para determinar este importe consignará:

        • El saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro recogido en la casilla 0424 de la declaración de IRPF.

        • A efectos de efectuar las posibles compensaciones con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro, de los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2019 a 2022 y de los saldos negativos de capital mobiliario de 2019 a 2022 a integrar en la base imponible del ahorro reflejará la suma de las casillas 0436, 0439, 0440, 0441, 0442, 0443, 0444, 0445 y 0447 de la declaración de IRPF.

        • Reflejará el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que correspondan a transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación.

      2. Consignará el importe de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por sociedades patrimoniales, cualquiera que sea la entidad que reparta los beneficios obtenidos por las citadas sociedades patrimoniales.

    • Cuotas íntegras del IRPF (casillas 0545 y 0546 del IRPF)

      Se indicarán también las cuotas íntegras del IRPF correspondientes a las bases imponibles (general y del ahorro) del declarante, en caso de tributación individual, o de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta.

  3. Datos del cónyuge

    Sólo en caso de tributación conjunta en el IRPF deberá cumplimentarse este apartado, siempre y cuando el cónyuge tenga obligación de presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

    El programa no contempla el supuesto de que los hijos menores que, en su caso, integren la unidad familiar realicen declaración por este Impuesto.

    • Base imponible

      Deberá señalarse la base imponible que resulte de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del cónyuge (casilla 25)

    • Valor neto de los elementos patrimoniales improductivos

      Se indicará el valor neto de los elementos patrimoniales del cónyuge que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como por ejemplo, vehículos no afectos, joyas, pieles de carácter suntuario, etc.

      El valor neto se obtiene restando al valor de esos bienes las deudas deducibles correspondientes a los mismos, así como la parte proporcional de aquellas otras deudas que, siendo también deducibles, no estén vinculadas a ningún elemento patrimonial.

      Si el valor fuera cero, puede dejar la casilla en blanco.

    • Cuota íntegra

      Se consignará la Cuota Íntegra correspondiente a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del cónyuge (casilla 29)