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Patrimonio 2023

4.3.9.1. Comunidad Autónoma de Andalucía

En la cuota resultante del impuesto sobre el patrimonio el contribuyente podrá aplicar una de las dos siguientes bonificaciones:

  1. Una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

  2. La bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 25 bis de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el que se establece que con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota si esta es positiva.

Cumplimentación

Importe de la bonificación autonómica (casilla 50)

  • Si opta por la bonificación general del 100% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) marcará la casilla habilitada con este fin.

  • Si opta por la bonificación por diferencia entre la total cuota íntegra de este impuesto y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) deberá introducir el importe de la casilla 200 del ITSGF en la ventana de captura de datos que se abre desde la casilla 50. Con este dato el programa calculará la bonificación autonómica que corresponda.

    Para facilitar al contribuyente el cálculo del importe de la casilla 200 estará habilitado próximamente el programa de ayuda a la presentación del ITSGF. No obstante, no estará disponible para su presentación hasta el 1 de julio del 2024.

    Recuerde que a la hora de presentar el ITSGF deberá consignar en la casilla 205 la cuota ya ingresada por el IP (casilla 55).