4.3.9.4. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El contribuyente podrá aplicar esta bonificación si es titular de pleno dominio de los bienes de consumo cultural a los cuales hace referencia el artículo 5 de la Ley 3/2015 del 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico.
Se entiende por consumo cultural la adquisición por las personas físicas de productos culturales como las obras de creación artística, pictóricas o escultóricas, en cualquiera de sus formatos, que sean originales y que el artista haya elaborado íntegramente y que sean únicas o seriadas. Se excluyen los objetos de artesanía y las reproducciones.
Importe de la bonificación
El 90% de la parte proporcional de la cuota que correspondan a los bienes y derechos por los que el sujeto pasivo tenga derecho a la bonificación (casilla 50)