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Patrimonio 2023

4.3.9.5. Comunidad Autónoma de Cataluña

  • Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible hay bienes que forman  parte del patrimonio especialmente protegido al amparo de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, el contribuyente residente en la Comunidad Autónoma de Cataluña podrá aplicar una bonificación del 99% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos.

    La misma bonificación es aplicable a los bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido constituido al amparo de la Ley 25/2010 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña relativo a la persona y la familia.

  • El 95% en la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente de Cataluña.

    En aplicación de esta bonificación se tiene en cuenta tanto el valor del terreno como, en su caso, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal y que sean para utilidad exclusiva de la misma.