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Patrimonio 2023

4.3.9.8.Comunidad Autónoma de Madrid

El contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

Cumplimentación

Importe de la bonificación autonómica (casilla 50)

  • Si no tiene que presentar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) el programa calculará automáticamente el importe de la bonificación.

  • Si tiene que presentar el ITSGF:

    Deberá introducir el importe de la casilla 200 del ITSGF en la ventana de captura de datos que se abre desde la casilla 50. Con este dato el programa calculará la bonificación autonómica que corresponda.

    Para facilitar al contribuyente el cálculo del importe de la casilla 200 estará habilitado próximamente el programa de ayuda a la presentación del ITSGF. No obstante, no estará disponible para su presentación hasta el 1 de julio del 2024.

    Recuerde que a la hora de presentar el ITSGF deberá consignar en la casilla 205 la cuota ya ingresada por el IP (casilla 55).